DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS (SIUTRACEB), incoado por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS. SEGUNDO: Una vez que quede firme el presente fallo se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas a los efectos contemplados en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: no hay condenatoria en costas.
Notifíquese del presente fallo a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas a los efectos señalados en el dispositivo de fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los catorce (14) días del mes de ener.....