En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia oral y pública de juicio, es forzoso concluir que ha operado la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Jesús París
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Técnico Audiovisual
Carlos Raúl Linares
El Alguacil
José Montoya
La Secretaria,
Abg. Vanezza Reyes Veracierto
N° EH11-S-2003-000076