DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo, hecha por el Abogado LERSSO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 72.161, en su condición de co apoderado judicial de la empresa GARZÓN HIPERMERCADO MÉRIDA C.A., domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 02 de abril de 2004, bajo el Nº 56, Tomo A-7.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación L.....