DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GILBERTO DE LA CRUZ RAMOS anteriormente identificado, contra la SALA DE BENEFICIO Y FRIGORIFICO EL COROZO igualmente identificada, con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.151,98) mas lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los quince (15) días del mes de febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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