Por cuanto no se vulnera el orden público ni se afectan los derechos del trabajador, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte..." La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos..." y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION CELEBRADA por las partes en litigio, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente y se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por ambas partes
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firm.....