DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano: MOLINA MORA JOSE DANIEL ya identificado, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) plenamente identificada, en consecuencia se ordena el inmediato reenganche o reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, los mismos deberán ser calculados por experticia complementaria del fallo en base al ultimo salario devengado por el trabajador el cual de acuerdo a lo alegado y probado era de SETECIENTOS V.....