En tal sentido, se observa que transcurrido el lapso concedido, no consta en autos el número de teléfono con la aplicación WhatsApp y la dirección de correo electrónico de la parte solicitante ANNY LISBETH TORRES RIVERO, CRISTOBAL ENRIQUE TORRES RIVERO y de la abogada asistente Carmen Teresa Peralta Rodríguez, ya identificadas; de igual manera no se encuentra subsanada la discordancia y aclaratoria de los hechos narrados, así como tampoco fue presentada la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
"Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifi.....