DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo, hecha por el abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 97.420, en su condición de co-apoderado judicial de la empresa SERENOS EMERGENCIAS Y SERVICIOS C.A., (SESCA), debidamente inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1696, Tomo I, de fecha 30 de agosto de 1976.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en l.....