En el caso de autos, se observa que los solicitantes manifiestan su voluntad inequívoca de liquidar la comunidad conyugal de manera amistosa y sin contención alguna. Del análisis exhaustivo de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita ut supra, se colige que la pretensión de las partes encuadra perfectamente en los supuestos de jurisdicción voluntaria allí previstos. En consecuencia, este sentenciador, como garante del debido proceso y en ejercicio de la facultad de declarar de oficio la incompetencia por la materia, concluye que el conocimiento de la presente solicitud corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los cuales deberá ser remitido el expediente para su correspondiente distribución. Y ASÍ SE DECLARA.