PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, con fundamento en la interpretación con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 693, en fecha (02) de junio del año dos mil quince (2015), Expediente Nº 12-1163, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; formulada por los ciudadanos; Rafael Rodrigo Quintero y María Eugenia Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.988.279 y V-11.899.198; asistidos por la defensora pública, abogada Adriana Karina Rondón Cadenas, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.633, Defensora Pública Provisorio con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, designada mediante Resolución DDPG-2024-129 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declar.....