´PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en la Presente demanda de Desalojo de Local Comercial; formulada por por las ciudadanas: Fredmary Carolina de Freitas Gil y Carmen Alicia Lavado Maica, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.560.489 y V-13.280.318, representantes de la JUNTA ADMINISTRATIVA AD-HOC, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Leonel Enrrique Latas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.662.-
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión, mediante llamada telefónica de acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 001-2022, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), y dejar expresa constancia por la Secretaría de este Tribunal.-
TERCERO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conform.....