PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en la Presente Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado; formulada por la ciudadana: María Virginia Medina Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.638.400, asistida por la Abogada en Ejercicio Milagros del Carmen Pietri Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.251.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el interesado no podrá volver a proponer la solicitud antes que transcurran noventa (90) días.-
CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y el auto que la de.....