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| Decisiones del dia 22/02/2011 |
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| N� Expediente :
20.560-01
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N� Sentencia :
3903
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Fecha: 22/02/2011 |
Procedimiento: Extinción Del Proceso |
Partes: LEONCIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ CONTRA CARLOS BALDACCI |
Resumen:
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en virtud de la falta de impulso procesal de las partes y haberse rebasado el término de prescripción de la acción incoada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante boleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las resultas, comenzarán a transcurrir los lapsos para interponer los recursos respectivos.
CUARTO: Se ordena remitir el expediente a su Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, déjese .....
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Juez/Ponente:
Yriana Diaz Peña
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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| N� Expediente :
3.370-10
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N� Sentencia :
3905
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Fecha: 22/02/2011 |
Procedimiento: Reposición De Causa |
Partes: ELEYDA DEL CARMEN TORRES PÉREZ |
Resumen:
En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia, consagrados en nuestro texto constitucional y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente, en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, por ser este el momento en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa de los herederos desconocidos del de cujus. En consecuencia, se declara la nulidad .....
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Juez/Ponente:
Yriana Diaz Peña
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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