Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NIEVES ROXIBEL MEDERO FRIAS y JOSE MANUEL ALDANA MEDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.375.331 y V-17.120.961 en su orden, en su carácter de esposa e hijo del de-cujus JOSÉ MANUEL ALDANA FADUL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.924.171, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y.....