DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Prescrita la acción intentada por el ciudadano: NAUDY EFRAIN AGUIRRE VALDERRAMA ya identificado, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PREGONERA plenamente identificada.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2007, a los 197º de la Independencia y 148º Federación.
El Juez
Abg. Jesús Paris La Secretaria
Abg. Nubia Do.....