D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la defensa de cosa juzgada. Segundo: PRESCRITA LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano, DAVID MENDEZ JAIMES titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.786, por ENFERMEDAD PROFESIONAL en contra de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., Tercero: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los 24 días del mes de enero de dos mil siete (2007), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez
Abg. Jesús R. París La Secretaria
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