Este Tribunal en fecha 20-03-2024 mediante auto, insto a la parte solicitante hacer las siguientes correcciones:
PRIMERO: Se insta a la parte solicitante que aclare la fecha del fallecimiento de la de cujus Luz Marina Ceballos, específicamente el año, existiendo discrepancia en la narrativa del escrito de solicitud.
SEGUNDO: Visto los recaudos anexos, se pudo verificar que el anexo identificado con la letra A, es mencionado en el escrito como acta de defunción, siendo lo correcto certificado de defunción, por cuanto este Tribunal solicita se anexe el acta de defunción original emitida por la Oficina de Registro Civil del hospital Dr. Francisco Lazo Martí, de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas.
En tal sentido, se observa que transcurrido el lapso concedido, no consta en autos la pertinente aclaratoria de la incongruencia existente en la fecha del fallecimiento de la de cujus antes identificada, entre la acta de defunción y el libelo .....