DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo, hecha por Abogado TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 99.059, en su condición de apoderada judicial de la empresa PETREX S.A., con domicilio en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 31 de enero de 2002.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación La.....