Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSEFA RAMONA GARCÍA DE ARIAS, MARIELY JOSEFINA ARIAS DE FERNÁNDEZ, HERNÁN JOSÉ ARIAS GARCÍA Y BEATRIZ JOSEFINA ARIAS GARCÍA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.213.936, V-6.384.827, V-8.069.770 y V-11.401.981, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus CASTULO JOSE ARIAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.600.590, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; VOCACIÓN HEREDITARIA, que le deviene conforme a.....