Ahora bien, difiere esta Superioridad, en cuanto a las consideración que adoptó la Juez del Tribunal recurrido para declarar improcedente la acción de amparo constitucional por no ser posible restituir, dado que de manera voluntaria cumplió el accionante con convenio al recibir los bienes descritos en las actas ut supra analizadas, pues en modo alguno exteriorizo el proceso de justificación en el que el órgano jurisdiccional que representa tome en consideración los alegatos esgrimidos por las partes que componen la relación jurídica procesal, que no se estableció de manera efectiva, cuando no se integró a dicha relación jurídico procesal el ciudadano identificado como Freddy Contreras, mencionado por el accionante en audiencia, así como en las actas levantadas por los funcionaros de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, que ha debido probarse en el proceso constitucional sea el autor de los hechos constitutivos de la lesión constitucional denunciada que dieron lugar al desalojo poster.....