DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: DIGNA ESPERANZA RAMIREZ DE HIRANANDANI, signada con el número trescientos sesenta y siete 367, de fecha siete de abril de mil novecientos setenta, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados para ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al nombre del padre, siendo lo correcto:EVANGELISTA .....