En cuanto al anterior artículo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en el mismo se impone cuatro pautas o mandatos al juez para dictar sentencia, a saber: 1) ordena que la decisión debe estar fundada en un juicio de certeza y no de mera verosimilitud; 2) ordena la aplicación del principio in dubio pro reo en caso de no existir plena prueba que demuestre los hechos alegados; 3) favorece la condición del poseedor en igualdad de circunstancias y; 4) ordena prescindir de sutilezas y puntos de mera forma en el fallo. (Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Tomo II, ediciones Liber, Caracas 2004, p. 304).
Así tenemos que en virtud de no existir con el material probatorio analizado y valorado, medios de pruebas que otorguen la convicción de la existencia de haber convenido el demandante el contrato en los términos por el expuesto, y exigir su cumplimiento esta Alzada considera que lo procedente es aplicar el principio in dubio .....