verificado como ha sido que el apoderado de la parte demandada está debidamente facultado para este acto y en virtud de que no se vulnera el orden público, ni existe prohibición legal al respecto, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
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El Juez,
Abg. Jesús Paris
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase