D E C I S I Ó N
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo.
SEGUNDO: Ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie en relación al conflicto de competencia planteado y declare cual es el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de agosto dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
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