Este Tribunal, de conformidad con los artículos: 78 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8, 30, 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el Convenimiento Total entre las partes y acordado en la Audiencia de Mediación, en fecha 25 de febrero de 2026, esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y tercera parte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del interés superior de los niños, antes mencionados, ACUERDA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento Total, acordado por las partes y le da .....