DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR.
SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, incoada por las ciudadanas: CARMEN DIANA SOFFIATURO LÓPEZ, venezolana, soltera, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.839.165 y ROSARIO CAROLINA SOFFIATURO LÓPEZ, venezolana, soltera, mayores de edad, de profesión administradora, domiciliada en la ciudad de Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.905.769; asistidas.....