En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, declara: PRIMERO: la NULIDAD del acto procesal de fecha 05-08-2024 (Folio 238, 3º Pieza), todo conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la realización de una indexación o corrección monetaria sobre y solo, en lo que respecta a el periodo comprendido desde el dictamen del mandamiento de ejecución de fecha 16-03-2022, hasta el momento en que el ejecutado realiza el pago definitivo del monto condenado en fecha 11-07-2024, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente, los lapsos de paralización de la causa no imputable a las p.....