De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar, que la demanda fue introducida por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y dicho Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 23/10/2025, declinó la competencia a razón de la materia.
Asimismo, se desprende del libelo que las partes solicitantes sintetizan sus argumentos de hechos y de derechos en atribuciones netamente civiles, es decir, el procedimiento que emplean no es el acorde con lo que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte accionante, adecue la presente acción, en consonancia a los preceptos establecidos en el Procedimiento Especial Agrario, en consecuencia, de acuerdo a lo ya expresado en el presente despacho saneador, .....