Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SARMIENTO BRICEÑO Y YENNY BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.923.488, 14.434.805, en su carácter de hermanos del de-cujus JOSÉ RAMÓN SARMIENTO BRICEÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.923.587, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 .....