PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad de Acta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las motivaciones suficientemente expresadas en el texto de este fallo; presentada por el Apoderado Judicial OLINTO DE JESÚS DÍAS CORTÉZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, del ciudadano MANUEL VICENTE MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.971,
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a la parte demandante y/o su Apoderado Judicial, de la presente decisión, mediante llamada telefónica de acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 001-2022, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), y dejar expresa constancia por la Secretaría de este Tribunal.-
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (.....