VI
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Daniel Ardila y Juan Ardila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.715.519 y V-11.411.632, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 86.749 y 73.419, actuando en carácter de apoderados judiciales de la "Agropecuaria el Paguey C.A., propiedad del Hato Lechozote II, inmueble ubicado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 04/05/2001, bajo el Nº 26, tomo 0, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchir.....