en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil trece (2.013), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, folio 06, tomo I, año 2013, emitida por la oficina de Registro Civil de la parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza, estado Barinas, cursante en el folio cuatro (04) y cinco (05) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Siendo esta una Sentencia fundamentada en el Criterio Jurisprudencial antes citado; visto que la misma es de mero derecho y no contenciosa y por cuanto no opera medio recursivo alguno, ni ordinario ni extraordinario se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME.
Remítase mediante oficio, copias certificadas del presente fallo, al Registro Civil de la parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza, estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 numeral .....