Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CRUZ RAÚL VÁSQUEZ MELGAREJO Y CRUZ NOEL VÁSQUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.262.996 y 17.766.786 , en su carácter de hijos del de-cujus CRUZ RAMÓN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 886.731, en su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artícul.....