PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en la interpretación con carácter Vinculante del artículo 185 del Código Civil, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016; de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante, LEONARDO FAVIO NIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.991.916, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 2016-0021, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), los copiadores de se.....