PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y conforme a las motivaciones suficientemente expresadas en el texto de este fallo; presentada por la ciudadana, Belkis Josefina Rivas Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.608.509, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Guillermo Fernando Gómez García Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.896.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, mediante llamada telefónica de acuerdo con lo establecido en la resolución Nº 001-2022, de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), y dejar expresa constancia por la Secretaría de este Tribunal.-
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5, de la resolución Nº 20.....