En virtud de lo anterior, y dado que las ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, conferida por la ley, esta Superioridad procede a realizar la correspondiente corrección, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.348, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lenin José Sosa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.978.360, parte demandada; contra la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (ASÍ SE DECIDE).
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Dayana Katerine Oviedo, venezolana, mayor .....