Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ORLANDO JOSÉ BENÍTEZ BRIZUELA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.278.771, en su carácter de hijo de la de-cujus CELSA DOLORES BRIZUELA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7.679.393, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse .....