Ahora bien del estudio cronológico de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 15-01-2026, venció el lapso para la admisión de las pruebas presentadas por las partes en Litis, y por cuanto se observa que por error involuntario no imputable a las partes, se omitió admitir las pruebas promovidas, es por lo que en razón de los dispositivos legales y jurisprudenciales previamente citados y analizados considera este Sentenciador que la anomalía procesal antes señalada encaja dentro de los paramentos de ley, a tales efectos y a los fines de sanear el proceso este Juzgador considera prudente reponer la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie en lo que respecta a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, todo con el fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.