DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado HION ALIRIOFAUDITO MELENDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.028.041, nacido el 01/06/86, hijo de Alirio Coromoto Faudito (v) e Hilda Meléndez (v), grado de instrucción 6to grado, ocupación campesino, residenciado en San Rafael de Canagua, Barrio El Banquito, calle principal, casa s/n, diagonal al bar La Guaira, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos, Robo Agravado y Lesiones Personales Básicas, previstos y sancionados en los artículos 376, 458 y 413 del Código Penal Vigente, de conformidad con los artículos 48, numeral 1ero, en concordancia con el artículo 322 del Código Orgáni.....