En consecuencia este tribunal acuerda en conformidad y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2. 024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.