PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Habeas Data de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo determinado en los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por el ciudadano Eduar José López Medina, debidamente representado por el Abogado Roger Manuel Uzcátegui Peña, en contra del presunto Agraviante Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalística del Estado Barinas (C.I.C.P.C).-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: Se ordena notificar al Apoderado Judicial y/o al accionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de esta decisión.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.-
QUINTO: Cúmplase con la publicació.....