PRIMERO: Se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia Declina la Competencia del vigente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a quien corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.