por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes PRIMERO: para asegurarle a la ciudadana, EFIGENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-8.133.329, civilmente hábil (ESPOSA) del de-cujus, según Copia certificada del acta de matrimonio bajo el Nº1, folio 1, de fecha 03 de febrero del año 1952, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Luz, estado Barinas, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a sal.....