D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE RESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos PROSPERO RENZO AGUILAR y LUIS ALCIDES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.263.812 y V-8.147.308, contra la empresa de. DISPOBICA C.A.
En consecuencia, se condena a la empresa de. DISPOBICA C.A. a pagar:
PRIMERO: la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETENTA CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.680.070,71) al ciudadano Prospero Renzo Aguilar, por los conceptos antes indicados
SEGUNDO: la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTIMOS.....