DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones anteriormente expuestas, DECLARA: Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra el ciudadano RAMON ANTONIO MACUALO plenamente identificado en autos, y los medios probatorios por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA YUDITH ABREU IZARRA. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado RAMON ANTONIO MACUALO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.13.012.908, nacido el 24-07-76, soltero, Albañil, hijo de María Macualo (V) y Nelson Contreras (V), grado de instrucción: sexto de prima.....