DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Fiscales Auxiliares Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Abgs. Dizlery del Carmen Cordero León y Doris Alfonso Díaz, y el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Abraham Valbuena Pérez, contra la decisión dictada, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, .....