DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION de los Imputados JHON JAIRO RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO BAEZ BAEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones, solicitada por la defensa, por considerar quien decide que el allanamiento se realizó de conformidad con la excepción establecida e el Artículo 210 del COPP y se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa,.....