DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas ACUERDA; Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita. Se Califica como flagrante la detención del adolescente: SE OMITE CONFORME A LA LEY
, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, numeral primero Constitucional; por la presunta comisión del delito de; Lesiones Culposas Gravísimas, previsto en el artículo 420, numeral 2°, en Concordancia con el artículo 414, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos; Julia Ramírez, María Pastora Ramírez y los niños; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Se decreta a favor del imputado, ut supra identificado, la Me.....