Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OMAR GUEVARA PARRA y YAMELIS JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.374.291 y V-9.755.928, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de diciembre de 1987, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 292, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombres DHAMELYS ANDREINA y PAOLA VANESSA GUEVARA DIAZ, mayores de edad y de nuestro domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso