DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Omar Antonio Ramírez Peralta y María Reyes Contreras Ayala, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de Chameta, Municipio Nicolás Pulido, Distrito Pedraza del estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 05 de diciembre de 1977, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 17.