DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, AL ACUSADO: MARLON YONATHAN DIAZ FUENTES, venezolano, de 22 años de edad, natural de El Piñal Estado Táchira, nacido en fecha 20-02-1982, titular de la cedula de identidad N° 17.234.462, soltero, con domicilio en el Barrio Las Flores, carrera 3, casa S/n del Municipio Antonio José de Sucre Socopo Estado Barinas, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI DECIDE.
Para el cómputo de la pena impuesta se aplicaron los artículos 278, 37, 74 Ordinal 4.....