DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se admiten la Acusación Fiscal y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público así como la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos en cargo del acusado y los alegatos de la Defensa en su descargo, en consecuencia se declara responsable al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Ramón Hernández Canelón, y se le sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para l.....