En el día hábil de hoy, 01 de Marzo de 2007, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de una de las partes, es decir de la parte demandada, empresa PDVSA, PETROLEO S.A. representada por su por su Co- Apoderado Judicial abogado JAIME JAVIER VILLAROEL MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.410.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 111.895, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente específicamente a los folios 171 al 173. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora, ciudadano GILBERTO ANTONIO PULGAR DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.176.372, no compareció a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar, ni por si mismo, ni por medio de ninguno de sus Apoderados Judiciales, por lo que de c.....